martes, agosto 15, 2006

ANALISIS CRÍTICO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION REGIONAL

ANALISIS CRÍTICO DEL PROCESO DE DESCENTRALIZACION Y DESCONCENTRACION REGIONAL

Gabriel Urbano Vejar

Administrador Público

Magíster © Política y Gobierno

El Gobierno Nacional ejerce sus facultades de administración y gobierno a través de múltiples órganos que se agrupan tanto por materias como por territorio, lo que configura la pirámide de la organización de la administración nacional y regional. De ésta manera, se define al gobierno regional como un órgano que, dependiendo jerárquicamente de la autoridad nacional ejerce potestades normativas, de planificación y de definición de políticas públicas dentro del territorio de la región[1].

Luego, se concibe al Gobierno Regional cumpliendo funciones en dos áreas, una; de coordinación de la actuación de los servicios públicos en el ámbito regional y, dos; dictar normas de carácter obligatorio para el ámbito regional y definir las políticas públicas que se aplicaran para lograr metas relacionadas con el desarrollo económico, social y cultural de la Región, las cuales se enuncian en la estrategia de desarrollo regional.

En consecuencia, el Gobierno Regional se compone de dos órganos. A saber;

1. Intendente; que actúa como representante del Presidente de la República y por lo tanto es de su exclusiva confianza, presidirá el consejo regional y le corresponderá la coordinación y supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región. La ley determinará la forma en que el intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus funciones.

2. Consejo Regional; órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.
Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación.
Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.

A su vez, la ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, determinando, a su vez; las excepciones que procedan, la forma de desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. En esta línea, la ley regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales[2]. En definitiva, el objetivo de este proceso es transferir a diversas corporaciones o personas jurídicas una parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno Supremo del Estado.

Lo expuesto involucra, por una parte; hacer una revisión de las competencias de los órganos de los niveles nacionales, regionales, provinciales y comunales, para fijar de un modo más nítido las líneas de demarcación de los ámbitos de acción de cada uno, con el objeto de evitar conflictos y confusiones, contemplando la aplicación de reglas muy severas para sancionar a quienes actúan contrariando el imperativo legal de la coordinación.

Por otro lado, en lo que dice relación con la esfera de las Competencias asignadas a los órganos o personas jurídicas regionales en los cuales recae la autoridad del Gobierno central, debe existir un marco de flexibilidad adecuado que le permita actuar correctamente en su ámbito. En consecuencia, el traspaso de facultades de los servicios nacionales a los órganos regionales y comunales, debe hacerse considerando las posibilidades de una buena gestión.

En relación con la representatividad de los Consejos Regionales de la comunidad regional parece recomendable que sus miembros sean elegidos por votación popular, pero adoptándose mecanismos que eviten el centralismo regional. El fundamento para esta afirmación está en que de esta manera se profundiza en el proceso de democratización de las instituciones. Sin embargo, cabe reflexionar si este proceso implica dar inicio a otros procesos que impliquen modificar la estructura de gobierno del país, ya que la elección popular de los miembros del Consejo involucraría el primer paso para la elección del intendente, con lo cual estaríamos frente a una nueva forma de relacionarse entre la Autoridad Nacional y la Autoridad Regional, ya que este último pierde la calidad de representante del primero en la región y, lógicamente; al ser electo pierde la calidad de “cargo de confianza”[3]. Por otro lado, plantear una elección directa del Intendente, erosionaría gravemente la administración nacional y la autoridad del Presidente de la República en todo el territorio del país. Todo lo cual altera la institucionalidad y las condiciones de gobernabilidad del país. Además, desde el punto de vista financiero, se reconoce como innecesario que existan dos Administraciones Públicas paralelas en un mismo sector territorial.

En relación con el proceso de elección de los Consejeros Regionales, éste debe considerar normas claras y precisas que garanticen la debida representación de toda la comunidad regional, además de fijar normas de gobernabilidad regional que no alteren ni se contradigan con la institucionalidad nacional. En consecuencia, se hace pertinente adoptar y promover mecanismos que incentiven y comprometan a los Consejeros Regionales para ejecutar una gestión regional de gobierno más eficiente, lo que involucra mejorar substancialmente el régimen de derechos, obligaciones y responsabilidades que tienen éstos en el ejercicio del cargo, ampliando la competencia de los Consejos Regionales para presentar proyectos de desarrollo económico, cultural y social para la región y no limitar la competencia del Consejo a materias de fiscalización. Esto último implica plantear la creación de una estructura técnica de apoyo a la gestión, tanto del Intendente como del Consejo, para lo cual se deben crear puentes de cooperación y apoyo entre los Gobiernos Regionales y las Universidades.

En relación con la Potestad Reglamentaria de los Gobiernos Regionales, que en la práctica se ha vuelto casi inoperante; se hace necesario hacer las aclaraciones correspondientes a la normativa vigente, con el objeto de hacerla conciliable con las potestades reglamentarias que corresponden al Presidente de la República y a las Municipalidades, para lo cual se debe contemplar un régimen de sanciones a los infractores del ordenamiento territorial.

En lo que se refiere al rol de Gobierno que le cabe a las Secretarías Regionales Ministeriales se debe avanzar en una desconcentración efectiva de las potestades de coordinación para la ejecución de los planes y proyectos de desarrollo regional correspondiente a las áreas respectivas de cada una de estas SEREMI, por lo cual se debe avanzar en determinar claramente la situación de dependencia de éstos, ya que al no haber subordinación respecto de los Ministerios respectivos en el ejercicio de la competencia regional propiamente tal, esto con el objeto de evitar la confusión de la gestión. Especialmente, debe contemplarse la potestad de mando efectivo de las personas a cargo de estas Secretarías respecto de los servicios públicos, con las exclusiones que establezca la ley, en cuanto a la ejecución de los proyectos regionales o a las facultades que les hayan sido delegadas.

En lo que dice relación con el Gobierno Provincial, para ejecutar una adecuada desconcentración de la función de Gobierno, se debe avanzar en el fortalecimiento de los Gobernadores como órganos desconcentrados del Gobierno Regional, en el sentido que éstos deben ser parte integrante del Gobierno Regional en todo lo que diga relación con el gobierno y administración de cada provincia. Por lo mismo, dentro del ámbito de su competencia, han de tener autoridad no solo fiscalizadora, sino que también reglamentaria y de decisión de políticas públicas a aplicar dentro de su territorio, sin perjuicio del adecuado respeto a la autonomía municipal y a la necesaria coordinación con los Secretarios Regionales Ministeriales y los Directores Regionales de los servicios. Asimismo, es necesario establecer mecanismos que permitan el efectivo cumplimiento de las reglas de coordinación, que son válidas, para todos los órganos de la Administración del Estado, tanto de los de nivel nacional como de los niveles regional, provincial y comunal.

En cuanto al Control y Fiscalización de los actos de las autoridades regionales, tanto a nivel regional como provincial y comunal se manifiesta la necesidad de establecer una normativa fuerte que regule de manera clara y expedita orientada a sancionar a quienes no cumplan con el principio del desempeño efectivo del cargo. Se hace urgente el establecimiento de reglas que hagan posible la rápida solución de las discrepancias y conflictos de competencia que puedan suscitarse entre los distintos organismos[4]. Así, procede adecuar y modernizar los sistemas de control en los ámbitos propios de la descentralización territorial, lo cual supone fortalecer las auditorías internas, aclarar y ampliar las facultades fiscalizadoras de los Consejos Regionales y de los Concejos Municipales.

Por último, en relación con el Órgano Fiscalizador establecido en la Constitución[5], se requiere llevar a cabo una profunda modernización de la Contraloría General de la República, lo que implica ampliar las facultades legales que tiene este órgano para ejecutar la función fiscalizadora que le encomienda la legislación, sin negar la posibilidad que dentro de esto se contemple la posibilidad de dotar con herramientas de sanción de los actos irregulares que detecte en el ejercicio de este rol y cualificar los medios con que cuentan las Contralorías Regionales para así contribuir a mejorar la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa.



[1] De aquí la característica de Gobierno de estas instituciones regionales, que le hace trascender el ámbito de una mera Administración Regional.

[2] Art. 103, DL-3464

[3] Particularmente, cambia la forma de relacionarse en el aspecto político, ya que los gobiernos regionales restarían autoridad político – administrativa al Gobierno Central, la que recae en el Gobierno Regional, pudiendo darse formas como la que se da en países como por ejemplo; Argentina, Brasil, México u otros, como España o Italia, donde existe otra manera de relacionarse entre los gobiernos regionales autónomos y la Autoridad Regional.

[4] El artículo 126 inc. 1º de la Constitución Política del Estado señala que “La ley determinará la forma de resolver las cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales.” Se manifiesta aquí un vacío legal, ya que; a diferencia de lo que ocurre en materia municipal, no existe un mecanismo que permita solucionar las discrepancias que se produzcan entre el Intendente y el Consejo Regional en materias tan importantes como la aprobación del Presupuesto Regional.

[5] Artículo 98, Constitución Política del Estado de Chile.