ADMINISTRADOR PÚBLICO
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No se puede alcanzar estados de desarrollo superior si no se posee una estructura político-administrativa eficiente y transparente. No se puede olvidar que el Estado se halla al servicio de la persona y que su fin último es el bien común, y el bien común implica el mejoramiento de las condiciones de la vida humana, de tal forma que todas las personas (no sólo algunos privilegiados) tengan acceso a la vida civilizada, a la cultura y a la virtud en general. Por ello, la tarea de una sociedad política bien estructurada es ante todo una tarea de civilización y de cultura.
Este documento releva la importancia de la conducción política y administrativa sustentada en valores y principios que propendan al bien común, puesto que se entiende que los asuntos públicos son aquellos asuntos que “afectan e importan a todos”. No es posible obviar las decisiones adoptadas sobre la “polis”, es más, constituye un deber participar y construir el país y la sociedad que queremos. Y para ello, debemos comenzar por determinar sobre qué pilares se construye y se administra nuestro “hogar público”.
La Comisión, dentro del plazo de cien días que se le dio para cumplir con su cometido, elaboró un Informe sobre la Probidad Pública y la Prevención de la Corrupción, que sometió a la consideración del Presidente de la República y, por su intermedio, a todos los órganos del Estado y a la sociedad civil en general.
Las principales materias abordadas en dicho Informe fueron los siguientes:
- El establecimiento de una política nacional de ética pública: Fortalecer la ética pública equivale a promover y aplicar los valores expresos e implícitos que contiene nuestro sistema de convivencia política, para que la vida pública, en todas sus expresiones, se ciña a los mismos.
- Los conflictos de intereses: La Comisión sostuvo un principio amplio de libertad en el ingreso a la función pública. En el campo de los agentes públicos elegidos, nuestra Constitución establece limitaciones de edad y de pertenencia inmediata a cargos representativos de asociaciones corporativas, que no han sido mayormente cuestionados. Desde la perspectiva del principio de igualdad ante la ley, en consecuencia, la Comisión consideró que no puede haber otro tipo de discriminación para acceder a la función pública, que las mencionadas. La función pública debe estar abierta a los mejores talentos y las prohibiciones no pueden constituir un factor de disuasión para que esas personas se incorporen a ella. No obstante lo anterior, la Comisión se inclinó por una posición rigurosa para asegurar que los agentes públicos, una vez en posesión de sus cargos y funciones, guarden una estricta observancia de ciertas normas, destinadas a regular los conflictos de intereses.
- El control y fiscalización como instrumentos de prevención de la corrupción: La Comisión estimó necesario ocuparse del control y la fiscalización de la probidad de las instituciones del Estado, como un instrumento de prevención y limitación de los fenómenos de corrupción.
- La regulación de los contratos y licitaciones estatales: La Comisión observó que en nuestro país las normas que regulan los contratos y las licitaciones estatales son heterogéneas y están diseminadas en distintos instrumentos legales. Por las razones expuestas, la Comisión propuso que se legisle para establecer una Ley Marco sobre Contratos y Licitaciones del Estado, en la cual se asegure la transparencia, objetividad, imparcialidad, certidumbre del cumplimiento contractual y detallada publicidad – especialmente de volúmenes y precios comparados – de todos los procesos de adjudicaciones de compra de bienes y servicios, por parte del Estado;
- El perfeccionamiento del sistema penal aplicado a los fenómenos de corrupción: En el aspecto de la penalización de las distintas formas de transgresión que abarca la corrupción contemporánea, La Comisión concluyó que nuestra legislación es anticuada e insuficiente. Junto con perfeccionar figuras penales que provienen del siglo XIX, y que están contempladas en nuestro Código Penal, la Comisión propuso la criminalización del tráfico de influencia, el uso indebido de información clasificada y, con los resguardos que se señalan en la propuesta específica sobre este tema, el enriquecimiento ilícito.
- El financiamiento de la actividad política: La Comisión recogió positivamente la idea de que el desarrollo democrático privilegia el financiamiento público de la actividad política, cuyo propósito es garantizar el libre acceso y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos a los cargos y funciones de representación popular; proteger la independencia e imparcialidad de los agentes públicos elegidos, previniendo los conflictos de intereses; dispersar y pluralizar las esferas de influencia, a nivel de la sociedad civil, a fin de que el poder no se concentre en forma excesiva; Y, finalmente, entregar a la sociedad civil instrumentos de escrutinio y visibilidad de las relaciones que puedan establecerse entre la política y los intereses particulares.
En el período mayo – junio de 2003 fueron aprobados la mayoría de los proyectos incluidos en la denominada “agenda corta”.
Bastó con la sola presencia del control social: las asociaciones de funcionarios, los sindicatos, los colegios profesionales y especialmente la prensa, la llamada la hacer opinión pública. Y fue esa opinión pública la que, a través de los respectivos canales de comunicación, presionó a los actores políticos para avanzar en el tema de la ética pública y la probidad administrativa; De no haber llegado la información a los medios de comunicación, es probable que jamás se habrían descubierto esos casos, o en el mejor de los casos, se habría demorado unos cuantos años en mirar la luz.
Sin embargo, mientras se siga con la creencia de que la corrupción se combate creando gigantescas estructuras burocráticas como el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, o entregando más recursos a la Contraloría para que siga creciendo, sin modificaciones sustanciales, o legislando a favor de la modernización de procedimientos e incorporación de las nuevas tecnologías, la lucha contra este mal social que es la corrupción, va por el sendero equivocado.
La única forma efectiva derrotar la corrupción y la administración negligente de los asuntos públicos es con la transparencia y el control social. Esto es, a nuestro juicio, un elemento centrípeto. Ese es el gran elemento, que si bien está presente el Programa de Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, está ausente de la Agenda de Modernización y de cualquier iniciativa legislativa sobre la materia. Y mientras no se permita algo tan básico como es asegurar la transparencia y fluidez en la información pública; propender al fortalecimiento de una conciencia cívica que estimule el desarrollo de organizaciones sociales, y dar vida a diversos fórmulas de participación de los ciudadanos, cualquier fórmula de trabajo en torno a la ética pública y la probidad administrativa, es una defensa vulnerable ante los casos de corrupción.