lunes, septiembre 04, 2006

ONG - ANALISIS DE ESTATUTOS Y PROPUESTA DE ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL (según el Decreto Supremo Nº 292 del Ministerio de Justicia.)











CARACTERISTICAS

  • Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio (art. 1º)
  • Domicilio en lugar determinado y desarrollo de actividades en cualquier localidad. (art. 2).
  • Prohibiciones (art. 4):

a. Sin fines de lucro.

b .Sin fines sindicales

c. Accionar político – partidista.

ÁMBITO DE ACCIÓN (art.4.)

  • Realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos;
  • Crear y administrar Centros de Estudio e Investigación, Centros de Documentación y bases de datos;
  • Crear, sostener y administrar; Centros Abiertos, Jardines Infantiles; Hogares u otros similares, de niños, jóvenes y ancianos, Hospederías, Policlínicos y Centros Comunitarios.
  • Editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y, en general, producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales.
  • Otorgar atención profesional especializada individual y grupal; asesorías y transferencia tecnológica.
  • Promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas o niveles.
  • Asociarse en forma transitoria o permanente con otras instituciones nacionales, internacionales o extranjeras que persiguen fines análogos.
  • Colaborar con instituciones públicas, privadas y municipales, en materias que le sean comunes.
  • Proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo social, en el ámbito propio de la competencia de la corporación.

DE LOS SOCIOS
Titulo II

ü Clasificación:

a. Activos: tiene la plenitud de los derechos y obligaciones que establecen estos estatutos.

Requisitos:

1. Tener más de 18 años de edad;

2. Ser Profesional, técnico o especialista en cualquier área del desarrollo a que se refiere el art. 4.

EXCEPCIÓN:

POR UNINAMIDAD DEL DIRECTORIO SE PODRÁ ACEPTAR EL INGRESO COMO SOCIO ACTIVO DE UNA PERSONA NO PROFESIONAL, POSEA UNA EXPERIENCIA ACREDITABLE EN ALGUNA DE LAS ÁREAS SEÑALADAS EN EL ART.4

b. Honorarios: persona natural o jurídica que por su actuación destacada al servicio de los intereses de la corporación o de los objetivos que esta persigue, obtiene esta distinción por acuerdo de la Asamblea de socios. No tiene obligación con la ONG y solo tiene derecho a voz, a ser informado y a asistir a los actos públicos de ella.

Requisito:

1. acuerdo de la Asamblea General de Socios.

“LAS PERSONAS JURÍDICAS EJERCEN SUS DERECHOS POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO.”

DE LOS SOCIOS ACTIVOS
(art. 8)

La calidad de socio activo se adquiere;

1. Por suscripción del Acta de Constitución.

2. Por la aceptación del Directorio, por los 2/3 de sus miembros, de la solicitud de ingreso patrocinada por dos socios activos, en la cual se manifiesta plena conformidad con los fines de la institución, y se comprometa el solicitante a cumplir fielmente los Estatutos, los Reglamentos y los Acuerdos del Directorio y de la Asamblea General de Socios.

OBLIGACIONES (art. 9)

1. Asistir a las reuniones a que fueren convocados de acuerdo a sus estatutos.

2. Servir con eficiencia y dedicación a los cargos para los cuales sean designados y las tareas que le encomienden.

3. Cumplir fiel y oportunamente las obligaciones pecuniarias para con la Corporación.

4. Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos del Directorio y de Asambleas Generales de Socios.

DERECHOS Y ATRIBUCIONES (art. 10)

1. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales;

2. Elegir y ser elegidos para servir cargos directivos de la Corporación.

3. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Si el proyecto es patrocinado por el 10% o más de los socios activos con 30 días de anticipación a la Asamblea General, se debe incluir en tabla.

“La excepción está en el artículo 16, donde se cita a Asamblea Extraordinaria para dentro de 20 días desde la presentación del proyecto al Directorio.”

DE LOS SOCIOS ACTIVOS / SANCIONES (art. 12)

En el caso de que los socios incurran en transgresiones y faltas a los Estatutos, el Tribunal de Disciplina podrá aplicar solamente las medidas disciplinarias de;

1. Amonestación Verbal

2. Amonestación por Escrito

3. Suspensión

Las causales de aplicación son:

ü Incumplimiento con las obligaciones de servicio de los cargos y tareas encomendadas. Hasta por 3 meses de todos sus derechos.

ü Atraso por más de tres meses en las obligaciones pecuniarias (cuotas) del socio con la corporación. Se suspenden sus derechos mientras dure su morosidad.

SANCIONES

  • En el caso de verificarse la inasistencia a 3 reuniones se aplica la suspensión de todos los derechos, salvo acuerdo en contrario especificado por el Tribunal de Disciplina.
  • En el Caso de determinarse la Expulsión, se debe considerar las siguientes causales:

a. Por el no pago de la cuota (ordinaria o extraordinaria) por un periodo de 6 meses

b. Por causar grave daño a los intereses de la Corporación. El daño debe ser probado.

c. Por tres suspensiones consecutivas dentro de 2 años.

· La Expulsión es decretada por el Tribunal de Disciplina por acuerdo de 2/3 de sus miembros.

· El Afectado tiene 30 días para Apelar ante la Asamblea General (art. 12 inc. Final)

DEL PRESIDENTE
(Titulo V)

Funciones:

a. Representar Judicial y extrajudicialmente a la corporación.

b. Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales de Socios.

c. Ejecutar los Acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y otros designados por el Directorio

d. Organizar los trabajos del Directorio y proponer el Plan General de Actividades de la Institución.

e. Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes.

f. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en la que deba representar a la corporación. Firmar con el Tesorero o el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances, y en gral.; todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la corporación.

g. Dar cuenta anual a la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma.

h. Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación.

i. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la corporación;

j. Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y Reglamentos.

DEL VICEPRESIDENTE

Funciones;

a. Colaborar permanentemente con el Presidente.

b. Control de la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo

c. Subrogar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad transitoria.

d. Asumir la Presidencia por fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva del titular, hasta el término del periodo correspondiente.

DEL SECRETARIO

a. Llevar el libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios.

b. Despachar las citaciones a Asamblea de Socios ordinaria y extraordinaria y publicar los avisos de citación de las mismas.

c. Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas generales, de acuerdo con el Presidente.

d. Redactar y despachar con su firma y la del Presidente, la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.

e. Vigilar y coordinar que los directores y los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación.

f. Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación.

g. Calificar los poderes antes de las elecciones.

h. En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.

“Al Secretario lo Subroga el socio que designe el Directorio.”

DEL TESORERO

FUNCIONES:

a. Cobrar las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación otorgando recibos por las cantidades correspondientes.

b. Depositar los fondos de la corporación en las cuentas corrientes o de ahorro que ésta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Presidente o quien designe el Directorio los cheques o retiros de dinero que se giren contra dichas cuentas.

c. Llevar la Contabilidad de la Institución.

d. Preparar el Balance que el Directorio debe proponer anualmente a la Asamblea General.

e. Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Institución.

f. En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.

“Es subrogado por quien designe el Directorio.”

“En caso de fallecimiento o renuncia, designa el Directorio para el tiempo que falta.”

DEL SECRETARIO EJECUTIVO

Características:

1. Rentado y ajeno a la corporación.

2. De Confianza del Directorio.

3. Hace cumplir los acuerdos del Directorio.

4. Responsable de la Administración.

5. Asiste con Derecho a voz a reuniones del Directorio.

Funciones;

a. Estructurar Administrativamente la Institución y velar por su correcto funcionamiento.

b. Llevar con el Tesorero la Contabilidad de la corporación, elaborando el Balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio.

c. Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio, en relación con la letra d.

d. Ejercer las facultades que el Directorio le delegue;

e. Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los servicios que preste la institución, como también su organización interna.

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ü Se elige cada 2 años en Asamblea General de Socios.

ü Se compone de tres socios.

FUNCIONES

  • Revisar trimestralmente y cuando corresponda, los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingreso y egreso que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle e inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.
  • Velar para que los socios se mantengan al día en sus cuotas.
  • Informar de la marcha de Tesorería a la Asamblea General.
  • Elevar a la Asamblea el informe de finanzas y el balance.
  • Comprobar la exactitud del inventario.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

· Compuesto de 3 miembros.

· Elección en Asamblea General de Socios

· Duran 2 años en el cargo.

· Aplica las sanciones que establece el artículo 12, en la forma que señala el artículo.

DEL PATRIMONIO

Composición:

a.) cuotas de incorporación.

b.) cuotas ordinarias periódicas.

c.) cuotas extraordinarias según lo establecido por los estatutos.

d.) Donaciones o asignaciones por causa de muerte.

e.) Venta de bienes y servicios.

f.) Venta de activos y erogaciones y subvenciones que obtenga.

“LAS RENTAS, BENEFICIOS O EXCEDENTES DE LA CORPORACIÓN, NO SE PUEDEN DISTRIBUIR ENTRE LOS SOCIOS.”

COMPOSICIÓN DE LA CUOTA

  • La Cuota Ordinaria Mensual la determina la Asamblea y por un monto mínimo expresado en UTM.
  • La Cuota de Incorporación la determina la Asamblea, anualmente; y se expresa en UTM.

El Directorio deberá determinar la periodicidad de las cuotas. (mensual, trimestral o semestralmente.)

· La Cuota Extraordinaria será determinada por una Asamblea Extraordinaria que fija un monto mínimo en UTM.

· No podrá fijarse más de una cuota extraordinaria mensualmente.

· Los fondos recaudados se deben destinar a los fines especificados.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.

Modificación:

  • En Asamblea Extraordinaria por 2/3 de los socios activos presentes.
  • Debe asistir un Notario u otro Ministro de Fe legalmente facultado.

Disolución

  • En acuerdo de Asamblea Extraordinaria por 2/3 de los socios activos.
  • Debe asistir un Notario o Ministro de Fe.
  • En la Asamblea de Constitución se debe definir dónde quedarán los bienes de la corporación.
  • Los bienes no pueden entregarse a un socio o particular, sino a una organización que cumpla los mismos objetivos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero; Los 3 primeros años no será exigible para ser Director, el requisito de antigüedad del artículo 26 de los Estatutos.

Segundo; El directorio provisorio inicial tiene una vigencia de 90 días, a lo máximo; desde la publicación en el Diario Oficial de la Personalidad Jurídica de la Corporación, cuando se debe ejecutar la Asamblea general que elija el Directorio por 2 años.